SE VENCE EL PLAZO PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 1429 Y 1433 DE 2010 NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD

Thursday, June 9, 2011

El día 29 de junio de 2011 termina el plazo de presentar sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones de IVA o Retención en la Fuente que hasta noviembre de 2010 se debían haber presentado en ceros, y la posibilidad de pagar con descuento del 50% las declaraciones de impuestos nacionales y territoriales de los años 2008 hacia atrás.

 
En cuanto a retención en la fuente desde julio de 2006 y hasta el periodo de noviembre de 2010, se estableció en el articulo 606 del E.T la obligatoriedad de que todo agente de retención debía presentar aunque fuese en ceros sus declaraciones mensuales de retención en la fuente exonerando solo a las Juntas de Acción Comunal.
 
Es decir, si estando en la obligación de presentar los formularios en ceros y no se hizo, se podrá hacer hasta junio 29 de 2011 sin tener que liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del E.T.
 
IMPORTANTE: SI LA DECLARACION PRESENTABA VALORES A CARGO… NO TIENEN EL BENEFICIO
 
En el caso de las declaraciones de retención en la fuente del periodo diciembre de 2008 hacia atrás, se podrán presentar con pago total hasta junio 29 de 2011, liquidando solo el 50% de las sanciones y de los intereses.
 
A partir del periodo diciembre de 2010, los formularios de retención en la fuente solo se presentan si existe algún valor para liquidar en dicho formulario.
 
En cuanto a las declaraciones de IVA la DIAN solo podría exigir la presentación en ceros de las declaraciones del bimestre septiembre – octubre de 2010 y todas las anteriores que no tengan mas de 5 años de vencido el plazo para declarar, las cuales se podrán presentarse hasta junio 29 de 2011 sin liquidar sanción de extemporaneidad
 
IMPORTANTE: SI LA DECLARACION PRESENTABA VALORES A CARGO… NO TIENEN EL BENEFICIO
 
En el caso de las declaraciones de IVA del periodo noviembre – diciembre de 2008 hacia atrás, se podrán presentar con pago total, hasta junio 29 de 2011, liquidando el 50% de las sanciones y de los intereses.
 
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 48 de la ley 1430 de 2010, los contribuyentes de los impuestos nacionales (Renta Iva Retención en la Fuente, etc.) que hayan presentado sin pago obligaciones del periodo diciembre 2008 hacia atrás, o que aun no las hayan presentando, podrán ponerse al día con esas obligaciones, pagando solo el 50% de los intereses de mora y de las sanciones, pero solo si efectúan el pago total antes del 29 de junio de 2011.
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